| Resolución | PS-00599-2022 |
| Firmado | 2023-11-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en una propiedad ubicada en ***DIRECCION.1, que capta imágenes de zonas públicas y privadas sin justificación. El reclamante, D. A.A.A., solicita la retirada de las cámaras debido a la invasión de la privacidad de los vecinos. Se ha comprobado que las cámaras captan imágenes de la vía pública y de propiedades ajenas, lo cual vulnera el principio de minimización de datos del RGPD. Se impone una multa de 300 euros y se ordena la reorientación o retirada de las cámaras para que no capten la vía pública. La sanción se debe a la falta de adecuación del tratamiento de datos a la normativa vigente, específicamente al artículo 5.1.c) del RGPD.