La AEPD sanciona a Posada del León de Oro con 400 € por grabar audio sin justificación en su videovigilancia y por incumplir al informar sobre el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00598-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la Resolución (EXP202506061):

Se resolvió un procedimiento sancionador contra Posada del León de Oro, C.B. por presuntas infracciones en materia de protección de datos personales relacionadas con su sistema de videovigilancia.

Denuncia y reclamación:
Un trabajador denunció que la empresa instaló una cámara de videovigilancia con grabación de imágenes y audio en la zona de recepción del establecimiento, accediendo múltiples empleados en tiempo real. El reclamante argumentó que esta práctica vulneraba su derecho a la intimidad, ya que se captaban conversaciones privadas de trabajadores y clientes sin un criterio claro de seguridad justificado. Aunque la empresa alegó haber desactivado la grabación de audio, no aportó pruebas técnicas suficientes que garantizaran que el micrófono no pudiera reactivarse.

Infracciones confirmadas:
El órgano resolutorio consideró que la empresa incurrió en dos infracciones graves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):
Vulneración del principio de minimización de datos (Art. 5.1.c RGPD):
La captación y grabación de audio, más allá de lo estrictamente necesario para la seguridad (ej. escucha en directo en horario nocturno), resultaba desproporcionada al afectar injustificadamente al derecho a la intimidad.
Incumplimiento del deber de información (Art. 13 RGPD):
El cartel de videovigilancia no cumplía con los requisitos legales: hacía referencia a una normativa derogada (LOPD) y no informaba adecuadamente sobre la existencia del tratamiento, la identidad del responsable ni los derechos de los afectados.

Sanción aplicada:
Multa total de 400 €, reducida a 240 € por el pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad (aplicando dos reducciones del 20% acumulables).
Medidas correctivas obligatorias:
Desactivar permanentemente la grabación y captación de audio de la cámara, o retirar el dispositivo si no se justificaba su uso.
Modificar el cartel de videovigilancia para incluir la información exigida por el RGPD (identidad del responsable, derechos de los afectados y cómo acceder al resto de información).

Motivación de la sanción:
La sanción se consideró proporcionada debido a:
La gravedad de las infracciones (afectación directa a derechos fundamentales como la intimidad).
El incumplimiento reiterado de principios clave del RGPD (minimización de datos e información transparente).
La negligencia en verificar que el sistema cumplía con la normativa, a pesar de las alertas recibidas.

La resolución finaliza el procedimiento con la imposición de la sanción y las medidas mencionadas, sin perjuicio de su posible impugnación en vía contencioso-administrativa.