| Resolución | PS-00598-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00598/2017, se denunció que Telefónica Móviles España, S.A.U. continuaba requiriendo el pago de una deuda a un cliente, a pesar de que este había solventado la cuestión mediante un laudo arbitral. El cliente, A.A.A., había abonado la cantidad establecida por el laudo, pero la empresa, a través de su entidad gestora Medina-Cuadros, insistía en reclamar una deuda adicional de 76,77 euros.
La denuncia se basaba en que, tras la resolución del laudo arbitral, que establecía una deuda de 103,15 euros, el cliente había pagado dicha cantidad. Sin embargo, Telefónica Móviles España, S.A.U. continuó exigiendo el pago de la deuda adicional y, además, incluyó los datos del cliente en ficheros de solvencia patrimonial, como BADEXCUG, en dos ocasiones: desde el 7 de noviembre de 2016 hasta el 4 de julio de 2017, y nuevamente desde el 19 de julio de 2017 hasta el 9 de agosto de 2017. Esta inclusión indebida se debió a un error en la gestión de la baja del contrato y la facturación de la línea móvil.
La inclusión indebida de datos en ficheros de solvencia patrimonial constituye una infracción grave según la normativa vigente, ya que afecta negativamente al buen nombre, prestigio y reputación del afectado. La empresa fue sancionada con una multa de 42.000 euros, tras aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. La sanción se impuso debido a la gravedad de la infracción, la reincidencia de la empresa en cometer infracciones similares y el perjuicio causado al cliente. La resolución del procedimiento se llevó a cabo tras el pago voluntario de la sanción por parte de Telefónica Móviles España, S.A.U., lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador.