AEPD sanciona a Orange España (Jazztel) con 38.400 euros por incluir datos personales sin consentimiento y errores en fichero Asnef

Resolución PS-00594-2017
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00594/2017, se denunció que la entidad Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel) había incluido los datos personales de G.G.G. en el fichero Asnef por una deuda de 171,76 euros, a pesar de que G.G.G. no tenía suscrito ningún contrato con la entidad. La denunciante alegó que su Documento Nacional de Identidad (DNI) había sido asociado a otra cliente llamada I.I.I., con domicilio en otra dirección de la misma localidad, debido al extravío de su DNI en abril de 2009.

La denuncia se basó en dos infracciones principales: la primera, el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de la afectada, lo cual vulnera el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La segunda infracción se refiere a la inclusión de datos inexactos en el fichero Asnef, lo que contraviene el artículo 4.3 de la LOPD en relación con el artículo 38.1.a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La entidad fue sancionada con una multa de 64.000 euros, que se redujo a 38.400 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel). Esta reducción se aplicó conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite una disminución del 20% sobre el importe de la sanción propuesta cuando el infractor reconoce su responsabilidad y realiza el pago voluntario antes de la resolución del procedimiento.

La sanción se justificó por la gravedad de las infracciones cometidas, la continuidad de las mismas y la reincidencia de la entidad en la comisión de infracciones similares. Además, se consideró el volumen de negocio y la actividad de la empresa, que exige un continuo tratamiento de datos personales.