| Resolución | PS-00591-2021 |
| Firmado | 2022-06-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció la instalación de una cámara de vigilancia exterior en la vivienda de su vecino. La cámara, de tipo Domo 360º, grababa y captaba imágenes de la carretera de acceso privado a su finca, así como de su puerta de acceso, muros exteriores, cobertizos y garaje. Además, la cámara también captaba imágenes de la vía pública con tránsito de vehículos y personas.
La persona reclamante presentó diversas fotografías que confirmaban la presencia de los dispositivos. La parte reclamada no respondió ni justificó la legalidad del sistema de vigilancia. Se consideró que la cámara afectaba a la intimidad personal y familiar del reclamante, vulnerando el principio de minimización de datos del RGPD. Por ello, se impuso una multa de 600 euros por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD.