| Resolución | PS-00584-2017 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/584/2017, se denunció que AVON COSMETICS SAU (AVON) había incluido los datos personales de D. C.C.C. en un fichero de solvencia y crédito sin su consentimiento ni relación previa con la empresa. D. C.C.C. se enteró de esta inclusión al intentar contratar un seguro.
AVON fue acusada de dos infracciones graves según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La primera infracción se refiere al artículo 6.1 de la LOPD, ya que AVON no pudo demostrar que D. C.C.C. había dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos ni que se habían adoptado medidas para evitar el fraude. La segunda infracción se relaciona con el artículo 4.3 de la LOPD, ya que los datos de D. C.C.C. fueron incluidos en el fichero ASNEF sin cumplir los requisitos necesarios, como la existencia de una deuda cierta, veraz y exigible.
AVON argumentó que D. C.C.C. mantenía una relación de distribución mercantil con la empresa y que la inclusión en el fichero de morosos se debió a una deuda legítima. Sin embargo, no pudo presentar pruebas concluyentes que respaldaran estas afirmaciones. Además, AVON alegó que estaba siendo víctima de una estafa y que los hechos estaban siendo investigados en vía penal, solicitando la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se esclarecieran los hechos.
A pesar de las alegaciones de AVON, se determinó que la empresa no había cumplido con los requisitos legales para el tratamiento de datos personales y la inclusión en ficheros de morosos. Por ello, se impuso una sanción total de 64.000 euros, distribuida en dos multas de 32.000 euros cada una por las infracciones cometidas. La sanción se justificó por el carácter continuado de las infracciones, la vinculación de la actividad de AVON con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de la empresa. Se consideraron como atenuantes la falta de reincidencia y la diligencia demostrada por AVON al dar de baja los datos del denunciante una vez conocida la reclamación.