| Resolución | PS-00583-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La denunciante, Dª A.A.A., presentó una reclamación contra la empresa ORANGE debido a una operación de portabilidad de una línea telefónica realizada sin su consentimiento. La denunciante había solicitado previamente la portabilidad de la línea a VODAFONE, pero ORANGE realizó una retroportabilidad sin su autorización, lo que llevó a la inclusión de sus datos personales en los sistemas de ORANGE sin el debido consentimiento.
La denunciante solicitó la baja de la línea y la cancelación de sus datos personales, pero ORANGE se negó debido a la existencia de otros servicios contratados y una deuda que la denunciante no reconocía. Además, la denunciante recibió llamadas de una empresa de recobro reclamando el pago de una deuda en nombre de ORANGE.
La empresa ORANGE fue sancionada por la vulneración del principio del consentimiento en el tratamiento de datos personales, lo cual es una infracción grave según la normativa vigente. La sanción inicial propuesta fue de 60.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción final de 36.000 euros. La empresa ORANGE reconoció su responsabilidad y procedió al pago de la sanción, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.