AEPD sanciona a Orange con 72.000 euros por vulnerar la privacidad del cliente al reclamar una deuda ya pagada

Resolución PS-00582-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/582/2017, se denunció que la empresa Orange había reclamado el pago de una deuda a través de una empresa de recobro, a pesar de que el cliente ya había realizado el pago correspondiente. El denunciante, D.A.A.A., había pagado una deuda de 21,63 euros a Orange, pero continuó recibiendo requerimientos de pago por el mismo importe y por cantidades mayores. Tras interponer dos reclamaciones ante la OMIC del Ayuntamiento de Teruel, Orange admitió un error en la tramitación de la baja del servicio y la anulación de la deuda.

La denuncia se centró en dos aspectos principales: la emisión de nuevas facturas y la comunicación de los datos del denunciante a la empresa de recobro después de que se había procedido a la baja del servicio. Estos hechos podrían haber constituido infracciones graves de la normativa de protección de datos, específicamente del artículo 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Orange reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción propuesta, que ascendía a 72.000 euros. Este pago incluyó las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que implicó la terminación del procedimiento sancionador. La empresa también renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La resolución declaró la terminación del procedimiento sancionador, notificando a Orange la resolución y haciendo pública la misma conforme a la normativa vigente.