| Resolución | PS-00580-2021 |
| Firmado | 2022-07-19T00:00:00Z |
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El reclamante denunció la difusión de un video de cámaras de seguridad que lo mostraba cayendo en un bar. El video se compartió en WhatsApp y en un periódico digital, causando daño a su honor e imagen. La parte reclamada, responsable del sistema de video-vigilancia, no justificó la difusión de las imágenes. Se le impuso una sanción de 5000 euros por vulnerar el principio de limitación de la finalidad del tratamiento de datos, según el artículo 5.1.b del RGPD. La sanción se justificó por la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, así como por la negligencia en la difusión pública de las imágenes sin causa justificada.