| Resolución | PS-00579-2021 |
| Firmado | 2022-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Comunidad de Propietarios de un edificio denunció a A.A.A., propietario del Bar ***BAR.1, por tener cámaras de videovigilancia instaladas en la parte trasera del establecimiento que grababan el espacio público, incluyendo a menores de edad. La denuncia alegaba que estas cámaras no contaban con la autorización necesaria y capturaban imágenes de la vía pública, lo cual vulneraba la normativa de protección de datos.
La parte reclamada reconoció la presencia de cinco cámaras operativas, pero alegó que la terraza era privativa y contaba con una licencia municipal. Sin embargo, se consideró que las cámaras estaban orientadas hacia zonas de tránsito público sin justificación, lo que constituía una infracción del artículo 5.1 c) del RGPD.
Se propuso una sanción inicial de 1000 euros, que se redujo a 600 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de A.A.A. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador.