AEPD sanciona a Orange con 18.000 euros por tratar datos personales sin consentimiento tras solicitud de portabilidad

Resolución PS-00577-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador PS/00577/2017 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B. contra Orange Espagne, S.A.U. La denuncia se basaba en que, tras solicitar la portabilidad de sus líneas telefónicas a Movistar, B.B.B. continuó recibiendo llamadas de Orange ofreciéndole descuentos y productos. Además, Orange había confirmado el bloqueo de los datos personales del denunciante, pero las llamadas persistieron.

La investigación reveló que Orange había tratado datos personales sin el consentimiento del afectado, lo cual constituye una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros. Sin embargo, se aplicaron atenuantes debido a la ausencia de perjuicios significativos y al volumen reducido de tratamientos efectuados (solo dos llamadas telefónicas).

Orange reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, lo que conllevó una reducción del 20% sobre el importe propuesto. Finalmente, la sanción se estableció en 18.000 euros, y el procedimiento se dio por terminado con el pago de esta cantidad. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.