| Resolución | PS-00576-2017 |
| Firmado | 2018-04-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00576/2017, se denunció que D. A.A.A. grabó con su móvil a miembros de la Policía Local durante una actuación en la vía pública y luego distribuyó las imágenes a través de WhatsApp. La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de La Font de la Figuera, Policía Local, quien advirtió al denunciado que no podía grabar imágenes.
El denunciado alegó que las grabaciones se realizaron para documentar una agresión machista y que no fue advertido de que no podía grabar. Argumentó que la grabación y difusión de las imágenes estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que no se vulneraba ningún derecho, ya que los hechos ocurrieron en la vía pública y no requerían anonimato.
Se determinó que el denunciado había infringido el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción impuesta fue de 2.000 euros, clasificada como infracción grave según el artículo 44.3.b) de la misma ley. La sanción se justificó por la falta de consentimiento para la grabación y difusión de las imágenes, a pesar de las alegaciones del denunciado sobre la finalidad de las grabaciones y la falta de advertencia.