| Resolución | PS-00575-2023 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Colegio Alonai, S.L. fue sancionado por vulnerar la normativa de protección de datos personales. La denuncia se centró en la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las aulas y en el exterior del centro educativo, enfocadas hacia los alumnos y áreas públicas. Además, se denunció la falta de información previa y adecuada a los trabajadores sobre la instalación de estas cámaras y la inadecuación de los carteles informativos de zona videovigilada.
El colegio instaló cámaras en varias aulas, captando imágenes de los pupitres y mesas de los profesores, lo cual se consideró una captación desproporcionada. También se instalaron cámaras exteriores que grababan más allá de lo necesario para la seguridad del centro, incluyendo partes de la vía pública y la piscina. Además, no se proporcionó la información requerida sobre el tratamiento de datos personales a los trabajadores ni se cumplió con los requisitos de información en los carteles de videovigilancia.
La sanción impuesta fue de 3.000 euros, tras aplicar reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Además, se ordenó al colegio adoptar medidas correctivas, como la retirada o regularización de las cámaras, la adecuación de los carteles informativos y la provisión de la información necesaria a los trabajadores sobre las cámaras de videovigilancia. Estas medidas debían ser implementadas en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución.