AEPD sanciona con 2.000 euros a consultora por enviar correos publicitarios no deseados tras la disolución de Happy Social Media LTD.

Resolución PS-00575-2017
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00575/2017, se denunció a Happy Social Media LTD. (HSM) por el envío de correos electrónicos publicitarios no deseados a pesar de que los destinatarios se habían opuesto a su recepción. Los denunciantes, representados por FACUA Madrid, presentaron pruebas que incluían cartas certificadas y correos electrónicos solicitando la baja de las suscripciones, así como copias de los correos publicitarios recibidos.

Los hechos denunciados ocurrieron entre febrero de 2017 y octubre de 2017. Los denunciantes alegaron que, a pesar de sus solicitudes de baja, continuaron recibiendo correos publicitarios. Las investigaciones revelaron que los correos fueron enviados desde direcciones IP asociadas a HSM, aunque esta entidad estaba disuelta desde diciembre de 2016.

Durante la inspección, A.A.A., quien se identificó como consultora honoraria de HSM y presidenta de la Asociación Española para la Enseñanza Online, declaró que no tenía relación laboral con HSM y que no había enviado correos comerciales. Sin embargo, las pruebas indicaron que los correos fueron enviados desde direcciones IP vinculadas a la asociación que presidía.

Se determinó que A.A.A. era responsable del envío de estos correos publicitarios sin el consentimiento previo de los destinatarios, lo cual constituye una infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Esta infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI.

La sanción impuesta fue de 2.000 euros, basada en criterios como la intencionalidad y el plazo durante el cual se cometió la infracción. La resolución también advierte que la sanción debe ser pagada una vez sea ejecutiva, y se proporcionan detalles sobre los procedimientos para interponer recursos contra la decisión.