| Resolución | PS-00573-2025 |
| Firmado | 2026-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen del caso (Expediente Nº: EXP202408766)**
Se denuncia que la empresa **OSCISA SOLUTIONS, S.L.**, dedicada a marketing y publicidad, realizó el **19 de abril de 2024** una llamada comercial no deseada al reclamante, ofreciendo servicios energéticos, sin su consentimiento previo. El reclamante, que nunca había dado su autorización para recibir comunicaciones comerciales, ejerció su derecho de acceso el mismo día, solicitando información sobre el origen de sus datos personales. La empresa admitió que los datos (nombre, apellidos y teléfono) se obtuvieron de manera incorrecta de la plataforma **INFOBEL ESPAÑA V15.1 (2016)**, una base de datos desactualizada, y que la llamada fue realizada por un empleado recién incorporado que mezcló estos datos con su lista interna de clientes. La entidad reconoció el error, bloqueó los datos del reclamante y adoptó medidas correctoras, como prohibir el uso de bases no contrastadas y formar al personal sobre el tratamiento lícito de datos.
**Infracción y sanción:**
La llamada comercial sin consentimiento vulnera el **artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL)**, que prohíbe las comunicaciones no solicitadas con fines comerciales salvo que exista consentimiento o otra base legal. La infracción se califica como **grave** según el artículo 107.30 de la LGTEL, con posible sanción de hasta **2 millones de euros**. Tras el pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de OSCISA SOLUTIONS, S.L., la sanción se redujo un **40%** (aplicando dos bonificaciones del 20% cada una), resultando una multa final de **840 euros**. El procedimiento concluyó con la terminación del expediente por el pago voluntario, condicionado a no recurrir la resolución.