AEPD sanciona a JAZZTEL con 43.200 euros por incluir indebidamente datos en ficheros de morosidad tras suplantación de identidad

Resolución PS-00573-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/573/2017 se inició tras una denuncia presentada por D.A.A.A., quien reclamó su inclusión indebida en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG debido a una deuda con JAZZTEL que no reconocía. El denunciante alegó haber sido víctima de una suplantación de identidad para la contratación de tres líneas telefónicas. Se aportó documentación que incluía una denuncia ante la Guardia Civil y la comunicación a JAZZTEL.

JAZZTEL no pudo demostrar que había obtenido el consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos personales ni que había adoptado medidas para evitar el fraude. La empresa fue acusada de tratar datos personales sin consentimiento y de incluir indebidamente los datos del denunciante en ficheros de solvencia, lo que constituía una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La sanción propuesta inicialmente fue de 72.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. JAZZTEL reconoció su responsabilidad y pagó la sanción reducida de 43.200 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento. La empresa renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, cumpliendo con los requisitos establecidos para la reducción de la misma.