| Resolución | PS-00572-2023 |
| Firmado | 2025-09-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202316740, se denunció que la Universidad de Santiago de Compostela (USC) había destruido el historial clínico de un paciente, lo cual impedía al reclamante acceder a su información médica y verificar la correcta actuación de los profesionales que le atendieron. El paciente, quien se sometió a una intervención quirúrgica como parte de un máster, alegó que su consentimiento no fue informado adecuadamente y que no recibió la documentación necesaria para ambas intervenciones.
El paciente solicitó en reiteradas ocasiones acceso a su historia clínica y la identificación del médico responsable, pero la USC respondió que el historial había sido destruido conforme a la Ley 41/2002, que establece un plazo de conservación de cinco años. El paciente argumentó que, según la legislación gallega, los datos deberían haberse conservado indefinidamente, y que la destrucción de su historial clínico vulneraba sus derechos al acceso y a la seguridad de los datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El procedimiento sancionador iniciado contra la USC caducó debido a que no se dictó resolución expresa dentro del plazo máximo de doce meses establecido por la ley. Esta caducidad se produjo el 3 de mayo de 2025, y como consecuencia, se procedió al archivo de las actuaciones. La resolución declaraba la caducidad del procedimiento sancionador y ordenaba el archivo de las actuaciones, sin que se impusiera sanción alguna.