AEPD sanciona a BIDA FARMA con 16.000 euros por comunicar datos sindicales de trabajadores en un proceso judicial ajeno

Resolución PS-00571-2025
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La empresa BIDA FARMA S.C. ANDALUZA fue sancionada por vulnerar el principio de limitación de la finalidad en el tratamiento de datos personales, concretamente al comunicar a la Audiencia Nacional datos de afiliación sindical de 14 trabajadores en un procedimiento judicial ajeno a ellos. La reclamación surgió tras una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró injustificada la aportación de estos datos, ya que solo se había obtenido el consentimiento de los trabajadores para su uso en la detracción de cuotas sindicales en nómina, no para su exposición en un proceso judicial.

La infracción se tipificó como vulneración del artículo 5.1.b) del RGPD, que exige que los datos personales se traten únicamente para fines determinados, explícitos y legítimos. Aunque la empresa alegó que actuó amparada en el interés legítimo (artículo 9.2.f del RGPD) para defenderse en el proceso judicial, la autoridad determinó que la comunicación de estos datos no era necesaria para la defensa, especialmente al incluir información de trabajadores no involucrados en el conflicto.

La sanción inicial propuesta fue de 20.000 euros, pero al realizar el pago voluntario dentro del plazo establecido (con una reducción del 20%), la multa final se fijó en 16.000 euros. La terminación del procedimiento se produjo por el pago, condicionado al desistimiento de cualquier recurso administrativo. La decisión destaca la importancia de respetar los principios de proporcionalidad y necesidad en el tratamiento de datos sensibles, incluso en contextos judiciales.