| Resolución | PS-00570-2022 |
| Firmado | 2023-03-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano denunció a Vodafone Ono por consultar su historial crediticio en Asnef sin su consentimiento ni relación contractual previa. La empresa no pudo identificar el origen de la consulta, lo que indicaba una posible vulneración del artículo 6.1 del RGPD, que exige una base legítima para el tratamiento de datos. Se inició un procedimiento sancionador con una propuesta de multa de 50.000 euros, reducible al 20% si se pagaba voluntariamente. Vodafone Ono optó por pagar 40.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento. La sanción se impuso debido a la falta de legitimación en el tratamiento de datos personales del reclamante.