AEPD sanciona a EUSKAL HERRIA BILDU por publicar datos personales sin consentimiento en un folleto distribuido en Guipúzcoa

Resolución PS-00570-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00570/2017, se denunció a la entidad EUSKAL HERRIA BILDU por la publicación y distribución de un folleto que contenía datos personales y direcciones de dos individuos, A.A.A. y B.B.B., sin su consentimiento. El folleto fue distribuido mediante buzoneo en todas las viviendas del municipio guipuzcoano de ***LOCALIDAD.1. Los denunciantes alegaron que sus datos personales fueron utilizados de manera inapropiada, lo que podría constituir una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El folleto en cuestión incluía información sobre la relación laboral y personal entre los denunciantes, así como preguntas sobre la legalidad de ciertas acciones. Además, se escaneó una parte del censo electoral que mostraba los nombres y direcciones de los denunciantes, lo que exacerbó la vulneración de su privacidad.

La entidad EUSKAL HERRIA BILDU fue acusada de tratar datos personales sin el consentimiento de los afectados, lo cual es una infracción grave según el artículo 6.1 de la LOPD. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa que oscilaba entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, la sanción propuesta inicialmente fue de 6.000 euros, considerando factores como la falta de antecedentes sancionadores y la ausencia de beneficio económico en la infracción.

Finalmente, EUSKAL HERRIA BILDU optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 3.600 euros, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.