AEPD sanciona a UGT-FICA con 3.000 euros por publicar datos personales sin consentimiento en su página web

Resolución PS-00569-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00569/2017 se inició tras una denuncia presentada por Don E.E.E., quien alegó que sus datos personales y los de once personas más aparecían en un documento publicado en dos páginas web. Este documento era una resolución de la Comisión de Garantías Federal de UGT-FICA, que sancionaba a un grupo de doce personas con la expulsión del sindicato.

La denuncia se basaba en que la publicación de estos datos personales se realizó sin el consentimiento de las personas afectadas, lo cual podría constituir una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este artículo establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, se alegaba una posible vulneración del deber de secreto y confidencialidad establecido en el artículo 10 de la LOPD.

La entidad UGT-FICA no pudo acreditar que hubiera obtenido el consentimiento de las personas cuyas identidades se publicaron. La publicación de estos datos en páginas web de acceso libre implicaba una posible conculcación del deber de secreto, ya que los datos personales resultaban accesibles a cualquier tercero.

Se consideró que la infracción del artículo 10 de la LOPD era consecuencia directa de la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, por lo que se decidió imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave, que en este caso era la del artículo 6.1. La sanción propuesta inicialmente fue de 5.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que llevó a una sanción final de 3.000 euros.

Finalmente, UGT-FICA procedió al pago de la sanción en la cuantía de 3.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador.