| Resolución | PS-00567-2017 |
| Firmado | 2018-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00567/2017 se inició tras una denuncia presentada por D. A.A.A., quien recibió una llamada publicitaria de Generali España. El denunciante había firmado un contrato con Orange Espagne, S.A.U. (JazzTel) y había solicitado que su número no apareciera en las guías de abonados. Sin embargo, su número fue incluido en una base de datos y utilizado para campañas publicitarias.
La investigación reveló que el número del denunciante fue extraído de una guía telefónica por Iberis Global Media SL y posteriormente utilizado por Call Center & Contact Center Bembibre SL para una campaña publicitaria. JazzTel había registrado la solicitud del denunciante de no aparecer en las guías, pero no cumplió con esta solicitud.
La infracción se consideró una vulneración del artículo 48.3.c) de la Ley General de Telecomunicaciones, que garantiza el derecho de los usuarios a no figurar en las guías de abonados. Esta infracción se tipifica como leve y puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 euros.
JazzTel optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que fue reducida en un 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago anticipado, resultando en una sanción final de 9.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.