| Resolución | PS-00566-2024 |
| Firmado | 2025-04-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por una persona que denunció que un despacho de abogados, representado por A.A.A., había enviado un correo electrónico que incluía como destinatario a una tercera persona ajena a la cuestión tratada. El correo contenía un requerimiento de pago y un advertimiento de acciones legales, lo que se consideró una vulneración de la normativa de protección de datos.
La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 5.1.f del RGPD, que establece que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice su integridad y confidencialidad. La sanción propuesta inicialmente fue de 1.000 euros, pero se redujo a 600 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de A.A.A. Además, se requirió a A.A.A. que adoptara medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa en el futuro.