| Resolución | PS-00566-2023 |
| Firmado | 2024-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia el incumplimiento de una resolución anterior que ordenaba cesar la publicación de datos personales sin consentimiento. La parte reclamada no adoptó las medidas correctoras impuestas, lo que constituye una infracción del artículo 58.2 del RGPD. Se le impone una multa de 500 euros por no cumplir con las medidas ordenadas y se le exige que acredite el cumplimiento de dichas medidas en un plazo de 10 días hábiles. La sanción se considera efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del RGPD.