AEPD sanciona a NIUNO ESTÉTICA con 800 euros por enviar SMS promocionales sin consentimiento

Resolución PS-00566-2017
Firmado 2018-01-11T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00566/2017, se denunció que la entidad NIUNO ESTÉTICA, S.L. (NIUNO CLINIC) había enviado un mensaje de texto (SMS) promocional a A.A.A. a pesar de que esta persona había solicitado previamente la cancelación de sus datos personales y no había dado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones. Este hecho se consideró una infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin autorización previa.

La denuncia se basó en una resolución anterior, del 25 de abril de 2016, en la que se había instado a NIUNO ESTÉTICA, S.L. a cancelar los datos de A.A.A. y a no utilizar sus datos para envíos comerciales. A pesar de esta resolución, la entidad continuó enviando comunicaciones promocionales, lo que evidenció una falta de diligencia y cumplimiento de la normativa vigente.

La infracción fue tipificada como leve según el artículo 38.4 d) de la LSSI, y se propuso una sanción de 1.000 euros. Sin embargo, debido a que NIUNO ESTÉTICA, S.L. reconoció su responsabilidad dentro del plazo otorgado para formular alegaciones, se aplicó una reducción del 20% sobre la sanción propuesta, resultando en una multa final de 800 euros. Esta reducción se condicionó al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La resolución final impuso a NIUNO ESTÉTICA, S.L. una multa de 800 euros por la infracción cometida, y se notificó a la entidad la obligación de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva. Además, se advirtió que, en caso de no realizar el pago voluntario en el plazo establecido, se procedería a la recaudación en período ejecutivo.