| Resolución | PS-00565-2024 |
| Firmado | 2025-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a la empresa KINYO, S.L. por enviar comunicaciones comerciales no solicitadas y por no proporcionar un mecanismo claro para que los destinatarios pudieran oponerse a recibir dichas comunicaciones. La reclamación se originó cuando el reclamante comenzó a recibir correos electrónicos publicitarios de KINYO, S.L. tras un error cometido por otra empresa del mismo sector que filtró su dirección de correo electrónico. El reclamante solicitó en varias ocasiones que cesaran los envíos, pero continuó recibiendo correos comerciales durante un período de 20 días.
La empresa fue sancionada por dos infracciones leves de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La primera sanción, de 10.000 euros, se impuso por el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La segunda sanción, de 5.000 euros, se impuso por no incluir en los correos electrónicos un mecanismo claro y específico para que los destinatarios pudieran ejercer su derecho de oposición.
La empresa argumentó que los datos del reclamante fueron obtenidos de manera legítima durante actividades profesionales y que la demora en la supresión de los datos se debió a un error interno de comunicación. Sin embargo, estas alegaciones fueron desestimadas, ya que la empresa no pudo acreditar la legitimación del tratamiento de los datos ni la existencia de un procedimiento adecuado para gestionar las solicitudes de baja.
La sanción se considera proporcionada y ajustada a derecho, teniendo en cuenta la duración de la infracción y la reiteración en el envío de correos comerciales tras la oposición expresa del destinatario. La empresa puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución.