| Resolución | PS-00562-2024 |
| Firmado | 2026-05-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
La reclamación presentada denunciaba que Cofidis S.A. envió información contractual de un préstamo a un correo electrónico ajeno al cliente (la madre del reclamante), sin su consentimiento. El afectado argumentó que nunca proporcionó esa dirección, mientras que la entidad alegó que el cliente había modificado su correo electrónico en su plataforma, incluyendo la dirección en cuestión.
Tras analizar las pruebas, se determinó que Cofidis acreditó documentalmente que la dirección EMAIL.2 fue introducida por el reclamante el 19 de diciembre de 2023, sustituyendo a la anterior (EMAIL.1). Además, se constató que la entidad envió una comunicación confirmando el cambio al día siguiente. Aunque el reclamante modificó nuevamente su correo el 25 de febrero de 2024 (sustituyendo EMAIL.2 por EMAIL.1), en el momento de enviar la información del préstamo (24 de febrero), la dirección activa era EMAIL.2.
Dado que no se probó que la dirección fuera incorrecta o no autorizada, la autoridad competente archivó el procedimiento sancionador, al no apreciarse infracción del artículo 5.1.f del RGPD (que exige garantizar la confidencialidad e integridad de los datos). La decisión se basó en la presunción de inocencia y en la falta de elementos que demostraran un tratamiento ilícito de los datos.