| Resolución | PS-00561-2025 |
| Firmado | 2026-03-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
El procedimiento sancionador se inició por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) por parte de una aseguradora. Un usuario reclamó porque, tras completar un formulario web para obtener un presupuesto de seguro de hogar y suscribirse a un boletín comercial, recibió correos electrónicos promocionales sin un enlace funcional para darse de baja.
La entidad fue notificada y no respondió inicialmente. Tras analizar el caso, se determinó que las comunicaciones de junio de 2025 tenían carácter promocional, ya que incluían mensajes como “¿Conoces todos los beneficios de Verti?” y ofertas de servicios, incumpliendo el artículo 21.2 de la LSSI, que exige un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse a recibir más comunicaciones. Aunque la empresa acreditó que en octubre de 2025 sí incluyó un enlace operativo de baja, esto no subsanó el incumplimiento previo.
La infracción se clasificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, y se propuso una sanción de 5.000 euros. La aseguradora optó por pagar voluntariamente el 80% del importe (4.000 euros), acogiendo la reducción del 20% prevista en la normativa, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
Motivo de la sanción: La empresa no incluyó en las comunicaciones promocionales de junio de 2025 un mecanismo efectivo para ejercer el derecho de oposición, incumpliendo así el artículo 21.2 de la LSSI. Aunque adoptó medidas correctoras posteriormente, el incumplimiento ya había ocurrido. La sanción se aplicó por la gravedad del derecho vulnerado: el control del usuario sobre sus datos personales.