AEPD sanciona a Orange con 84.000 euros por incluir indebidamente datos personales en ficheros de solvencia y crédito.

Resolución PS-00558-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/558/2017, se denunció a la entidad Orange por incluir los datos personales de dos individuos en ficheros de solvencia y crédito, a pesar de que las deudas en cuestión estaban impugnadas y no eran ciertas, vencidas ni exigibles. Las denuncias se basaron en la inclusión indebida de datos en el fichero ASNEF, lo que vulneró la normativa de protección de datos.

En el primer caso, los datos de F.F.F. estuvieron incluidos en el fichero durante más de tres años, incluso después de que un laudo arbitral y una sentencia judicial desestimaran el recurso presentado por Orange. En el segundo caso, E.E.E. denunció que sus datos fueron incluidos en el fichero ASNEF por una deuda no cierta, consistente en una penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, a pesar de haber solicitado arbitraje y haber obtenido una sentencia judicial favorable.

Orange admitió su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción propuesta, que ascendió a 84.000 euros, tras aplicar las reducciones correspondientes por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La inclusión indebida de datos en ficheros de solvencia y crédito es una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos, y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros hasta 300.000 euros. En este caso, la sanción se graduó considerando criterios agravantes como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y los perjuicios causados a los afectados.