AEPD archiva procedimiento contra RUSTINMSOL 3000 S.L. al determinar que no es responsable del tratamiento indebido de datos personales.

Resolución PS-00556-2024
Firmado 2025-10-03T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente EXP202309320 se refiere a una reclamación presentada el 26 de mayo de 2023 contra RUSTINMSOL 3000 S.L. por una presunta infracción en el tratamiento de datos personales. La denuncia se basa en que la representante legal de RUSTINMSOL incluyó indebidamente los datos de la reclamante en una comunicación dirigida a personas con las que no guarda relación, reclamando el pago de una deuda.

La comunicación controvertida, enviada por un bufete de abogados en nombre de RUSTINMSOL y otra persona física, incluía los datos personales de la reclamante junto con los de otras personas físicas y jurídicas. La reclamante alegó no tener ninguna relación con las partes mencionadas ni con la deuda reclamada.

Durante el procedimiento, se intentó notificar a RUSTINMSOL y al bufete de abogados, pero las notificaciones fueron rechazadas o devueltas por desconocido. A pesar de los intentos de comunicación, no se obtuvo respuesta por parte de la entidad reclamada.

Tras las investigaciones, se determinó que RUSTINMSOL no era el responsable del tratamiento de datos en este caso, ya que la deuda reclamada correspondía exclusivamente a otra persona física. Por lo tanto, RUSTINMSOL carecía de legitimación pasiva para ser sancionada.

Dado que la entidad reclamada no ostentaba la condición de responsable del tratamiento de datos, se procedió al archivo del procedimiento sancionador. La resolución se notificó a RUSTINMSOL y a la parte reclamante, y se hizo pública una vez que la resolución fue firme en vía administrativa.