AEPD sanciona a Orange España (JazzTel) con 36.000 euros por portabilidad de líneas telefónicas sin consentimiento

Resolución PS-00554-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00554/2017, se denunció que la empresa Orange Espagne SAU (JazzTel) había tramitado la portabilidad de líneas telefónicas sin el consentimiento de los titulares. Dos denunciantes, identificados como D. A.A.A., reclamaron que sus líneas telefónicas fueron portadas a JazzTel sin su autorización, lo cual implicaba una suplantación de identidad.

En el caso del primer denunciante, se constató que JazzTel había realizado una contratación y verificación de datos conforme a la normativa vigente, presentando grabaciones que acreditaban la diligencia en el proceso. Sin embargo, en el caso del segundo denunciante, la empresa no pudo acreditar el consentimiento del titular para la portabilidad de la línea, lo que constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

JazzTel reconoció su responsabilidad en el segundo caso y optó por el pago voluntario de la sanción, que ascendió a 36.000 euros tras una reducción del 20%. La empresa argumentó que actuó con diligencia en ambos casos, pero la falta de verificación adecuada en el segundo denunciante llevó a la imposición de la sanción.

La resolución final determinó que, aunque JazzTel había actuado con diligencia en el primer caso, la falta de verificación adecuada en el segundo caso justificaba la sanción. La empresa aceptó la sanción y se procedió a la terminación del procedimiento por pago voluntario.