La AEPD sanciona a Gemini Recoveries con 30.000 euros por incumplir la cancelación de datos personales y realizar llamadas no autorizadas.

Resolución PS-00551-2017
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00551/2017 se inició tras una denuncia presentada por D. C.C.C., quien reclamaba que la empresa GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. había realizado llamadas telefónicas a sus números de teléfono solicitando información sobre unas supuestas deudas de sus padres. El denunciante alegó que nunca había autorizado el uso de sus datos personales y que había solicitado la cancelación de los mismos, sin obtener respuesta.

La denuncia se basó en la recepción de múltiples llamadas desde el número K.K.K., en las que se le requería información sobre deudas a nombre de sus padres. El denunciante proporcionó documentación que respaldaba sus afirmaciones, incluyendo una lista de llamadas recibidas y un burofax enviado a GEMINI solicitando la cancelación de sus datos.

Durante la investigación, se solicitó información a varias entidades involucradas, incluyendo GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L., SAVIA ASSET MANAGEMENT, S.L., y otras. GEMINI reconoció que había recibido la solicitud de cancelación de datos, pero continuó realizando llamadas al denunciante, lo que constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La infracción se consideró grave y se propuso una sanción de 50.000 euros. Sin embargo, GEMINI optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 30.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador.

La decisión se fundamentó en la falta de diligencia de GEMINI al no atender la solicitud de cancelación de datos del denunciante y en la reiteración del tratamiento ilegítimo de sus datos personales. La sanción se ajustó a los criterios establecidos en la LOPD, considerando la gravedad de la infracción y la falta de diligencia demostrada por la empresa.