Caixabank multada con 6.000 euros por captar imágenes de la vía pública sin consentimiento

Resolución PS-00549-2017
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00549/2017, se denunció que Caixabank, S.A. tenía cámaras de videovigilancia orientadas hacia la zona pública, afectando el derecho de los transeúntes que caminaban libremente por la acera sin causa justificada. El denunciante, Don B.B.B., presentó un reportaje fotográfico que mostraba cámaras instaladas en la fachada de un establecimiento de Caixabank, captando imágenes de la vía pública.

La entidad informó que las cámaras estaban instaladas para cumplir con la normativa de seguridad privada y que se habían retirado las cámaras exteriores en marzo de 2016. Sin embargo, se determinó que dos cámaras seguían captando parte de la acera pública y matrículas de vehículos, lo cual constituía una infracción grave al no contar con el consentimiento de las personas afectadas.

La infracción se tipificó como grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, quedando la sanción en 6.000 euros. Caixabank, S.A. procedió al pago de esta cantidad, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.