| Resolución | PS-00548-2023 |
| Firmado | 2024-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia el incumplimiento de medidas ordenadas previamente. La parte reclamada, identificada como A.A.A., no ha retirado ni reorientado cámaras de vigilancia según lo requerido. Tras múltiples intentos de notificación y requerimientos infructuosos, se ha iniciado un procedimiento sancionador. La sanción impuesta es de 400 euros debido a la vulneración del artículo 58.2 del RGPD, que obliga a ajustar las operaciones de tratamiento de datos a la normativa vigente. Además, se ordena nuevamente el cumplimiento de las medidas impuestas en un plazo de diez días desde que la resolución sea firme y ejecutiva.