| Resolución | PS-00548-2017 |
| Firmado | 2018-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00548/2017, se denunció que la entidad EOS SPAIN, S.L. estaba reclamando de manera agresiva el pago de una deuda que F.F.F. no reconocía. La supuesta deuda había sido inicialmente de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y luego adquirida por EOS SPAIN, S.L. La denunciante solicitó información sobre la deuda y el contrato asociado tanto a EOS SPAIN, S.L. como a ABANCA, pero solo esta última proporcionó un certificado que acreditaba que no existía ninguna deuda pendiente a nombre de F.F.F. Además, el DNI y el domicilio asociados a la deuda no correspondían a la denunciante.
La denunciante recibió varias cartas de EOS SPAIN, S.L. reclamando el pago de 402 euros y amenazando con iniciar un procedimiento monitorio. La entidad denunciada no pudo o no quiso proporcionar la información solicitada sobre la deuda. La investigación reveló que EOS SPAIN, S.L. había adquirido un crédito de ABANCA, pero con un DNI diferente al de la denunciante. ABANCA confirmó que no había cesión de contratos y que la denunciante no tenía deudas pendientes con ellos.
La entidad EOS SPAIN, S.L. fue sancionada por tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de la afectada, lo cual constituye una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos. La sanción inicial propuesta fue de 60.000 euros, pero se redujo a 36.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de EOS SPAIN, S.L. La entidad pagó la sanción y se procedió a la terminación del procedimiento.