La AEPD sanciona con 1.200 euros a un menor por difundir en redes sociales un vídeo de agresión a otro menor, violando la normativa de protección de datos

Resolución PS-00547-2024
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la resolución:

La decisión sancionadora se refiere a la publicación de un video en una red social que mostraba a un menor siendo agredido por otros menores, identificado como A.A.A. (menor de edad en el momento de los hechos). Se denuncia la vulneración del derecho a la protección de datos personales del menor agredido, al difundir su imagen sin su consentimiento y sin una base legal que legitimara el tratamiento de sus datos.

La sanción se justifica porque A.A.A., como responsable del tratamiento (al publicar el video), incumplió el artículo 6.1 del RGPD, que exige un motivo legítimo (como el consentimiento del afectado, el cumplimiento de una obligación legal, o intereses públicos) para tratar datos personales. En este caso, no se acreditó ninguna base que permitiera publicar sin consentimiento la imagen del menor agredido, lo que constituye una infracción tipificada como muy grave (artículo 72.1.b de la LOPDGDD).

La resolución impuso una multa de 2.000 euros, que se redujo a 1.200 euros al reconocer A.A.A. su responsabilidad y realizar el pago voluntario dentro del plazo establecido, acogiendo los descuentos del 40 % previstos en la ley. Además, se ordenó a A.A.A. que en un plazo de 10 días notificara a la autoridad competente las medidas adoptadas para suprimir los datos personales del menor agredidos publicados sin su consentimiento.

La sanción se impone para garantizar la eficacia de la normativa de protección de datos, considerando la gravedad de la difusión de imágenes de menores en situaciones de vulnerabilidad sin su consentimiento.