| Resolución | PS-00547-2021 |
| Firmado | 2022-08-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una persona denunció que su número de teléfono fue publicado en una página web sin su consentimiento, a pesar de haber solicitado su eliminación. La página web, gestionada por B.B.B., no pudo garantizar la baja completa del número debido a posibles filtros informáticos. La reclamante continuó recibiendo llamadas no deseadas. Tras una investigación, se determinó que B.B.B. había vulnerado el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito con el consentimiento del interesado. La sanción impuesta fue de 10.000 euros debido a la negligencia en la protección de datos sensibles y el menoscabo a la intimidad de la reclamante.