| Resolución | PS-00543-2022 |
| Firmado | 2023-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia en la planta superior de su vivienda, que apuntaba hacia su propia vivienda sin autorización. La denuncia se basó en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
La parte reclamada no respondió a los requerimientos ni presentó alegaciones, lo que se consideró una falta de cooperación. Se determinó que la instalación de la cámara vulneraba el principio de minimización de datos, ya que captaba imágenes de un espacio privado sin justificación.
Por ello, se impuso una multa de 300 euros a D. B.B.B. y se ordenó la retirada de la cámara o su regularización para que no grabe ni capte la vivienda de la parte reclamante. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción y la falta de respuesta del reclamado.