| Resolución | PS-00543-2021 |
| Firmado | 2022-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B., dueño de una galería de arte. La reclamación se basa en que las cámaras de seguridad del establecimiento captaron imágenes de un hombre con discapacidad mental y las difundieron a la prensa, lo que se considera una violación de su privacidad y dignidad. La parte reclamada alegó que las imágenes difundidas no eran de sus cámaras, sino de una cámara digital, y que el hombre se estaba masturbando en la calle.
Se determinó que la galería no contaba con los carteles informativos adecuados sobre la videovigilancia, lo cual es una infracción del artículo 13 del RGPD. La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la ausencia de infracciones previas y la colaboración inicial con el organismo. Se ordenó a la parte reclamada colocar carteles informativos adecuados y disponer de formularios para los usuarios en un plazo de un mes.