| Resolución | PS-00539-2017 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00539/2017, se denunció que Bankinter, S.A. había facilitado datos bancarios de un cliente a personas no autorizadas. El denunciante, A.A.A., alegó que sus datos personales fueron incluidos en un procedimiento judicial sin su consentimiento, específicamente en la contestación a una demanda interpuesta por su hija. Este documento, que contenía un extracto integral de movimientos de su cuenta, fue considerado una prueba ilícita por el juez, quien lo inadmitió y excluyó del proceso judicial.
La entidad bancaria argumentó que no era necesario el consentimiento del denunciante porque los datos se facilitaron a un juez, según el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, el juez determinó que los datos se habían comunicado inicialmente a una tercera persona (la hija del denunciante), lo que vulneraba el derecho a la intimidad y a la protección de datos del cliente.
Se inició un procedimiento sancionador contra Bankinter, S.A. por presunta infracción del artículo 10 de la LOPD, que establece el deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. La entidad fue sancionada con una multa de 50.000 euros. La sanción se justificó por la gravedad de la infracción, la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y el grado de intencionalidad, dado que Bankinter, como entidad bancaria, tiene un deber especial de secreto.
La resolución concluye que la entidad debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución, y se le advierte sobre los plazos y formas de pago. Además, se le informa sobre los recursos que puede interponer contra la resolución.