| Resolución | PS-00538-2024 |
| Firmado | 2025-08-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente Nº EXP202417393, se inició un procedimiento sancionador contra A.A.A. debido a una reclamación que indicaba un posible incumplimiento de las normas en el ámbito de protección de datos. La denuncia se centraba en la falta de respuesta a múltiples requerimientos de información enviados por la autoridad competente.
A.A.A. no respondió a los requerimientos de información en los plazos establecidos, lo que obstaculizó la potestad de investigación de la autoridad. Esta conducta se consideró una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a facilitar la información requerida para el desempeño de las funciones de la autoridad de control.
La infracción se tipificó según el artículo 83.5.e) del RGPD, que sanciona la negativa a facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58.1. La sanción propuesta inicialmente fue de 300 euros, pero se ofreció una reducción del 20% si se realizaba un pago voluntario antes de la resolución del procedimiento. A.A.A. optó por este pago voluntario, reduciendo la sanción a 240 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento.
La decisión de sancionar se basó en la gravedad de la infracción y las consecuencias para los afectados, aunque se consideró la cooperación posterior de A.A.A. al proporcionar la información requerida. La sanción se impuso para ser efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del RGPD.