| Resolución | PS-00534-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00534/2017, se denunció que la empresa CLAROJA TOURS, S.L. realizó un cargo de 120 euros en la tarjeta de crédito de Doña D.D.D. sin su consentimiento. La denunciante había comprado bonos de descuento en hoteles de la cadena «Elijahoteles» a través de la empresa ROJA RESERVAS ECONÓMICAS, S.L.U., pero no tenía ninguna relación contractual con CLAROJA TOURS, S.L.
La denunciante alegó que no había autorizado a CLAROJA TOURS, S.L. a utilizar sus datos personales ni a cobrarle por un servicio que no había contratado. La empresa CLAROJA TOURS, S.L. argumentó que el cargo correspondía a la renovación del bono, basándose en las condiciones generales publicadas en su web y en la legislación de defensa de los consumidores. Sin embargo, la denunciante insistió en que no había firmado ningún contrato con CLAROJA TOURS, S.L. y desconocía cómo habían obtenido su número de cuenta.
Se determinó que CLAROJA TOURS, S.L. había tratado los datos personales de la denunciante sin su consentimiento, lo cual constituye una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La empresa no pudo acreditar que contaba con el consentimiento inequívoco de la denunciante para el tratamiento de sus datos, ni que existiera una relación contractual que justificara dicho tratamiento.
Por ello, se impuso a CLAROJA TOURS, S.L. una multa de 4.000 euros por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que establece la necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos personales. La sanción se graduó teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la ausencia de beneficios obtenidos por la empresa. La resolución también advierte a la empresa sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva.