| Resolución | PS-00532-2024 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
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La Asociación Escuela Nacional de Equitación (AENE) fue sancionada por no cumplir con una resolución que ordenaba la supresión completa de los datos personales de una persona reclamante. La resolución inicial, dictada el 8 de julio de 2024, exigía a AENE que eliminara estos datos en un plazo de un mes. Sin embargo, AENE no cumplió con esta orden ni respondió a los requerimientos posteriores para acreditar el cumplimiento de la medida.
La sanción se basa en la vulneración del artículo 58.2.d) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite a las autoridades de control ordenar ajustes en las operaciones de tratamiento de datos. La infracción se tipifica en el artículo 83.6 del RGPD, que establece sanciones administrativas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optando por la cantidad mayor.
AENE fue multada con 750 euros y se le ordenó nuevamente que cumpliera con la supresión de los datos personales en un plazo de un mes desde que la resolución sea firme y ejecutiva. La entidad debe acreditar el cumplimiento de esta medida para evitar futuras sanciones. La resolución también advierte sobre las consecuencias de no atender las órdenes impuestas, que podrían resultar en nuevos procedimientos sancionadores.