| Resolución | PS-00530-2022 |
| Firmado | 2023-05-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una comunidad de propietarios instaló cámaras de videovigilancia en zonas comunes sin convocar previamente una Junta de Propietarios ni obtener la autorización requerida por la Ley de Propiedad Horizontal. Un propietario denunció esta instalación, alegando que no se había informado ni obtenido el consentimiento de los propietarios. La comunidad intentó justificar la instalación presentando actas de juntas con fechas contradictorias y sin la documentación necesaria para acreditar el consentimiento informado. Se impuso una sanción de 1000 euros por tratar datos personales sin cumplir con las condiciones de licitud establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. Además, se ordenó regularizar el sistema de videovigilancia y suspender las grabaciones hasta cumplir con la normativa.