| Resolución | PS-00527-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00527/2017 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A. contra la Asociación Nuevo Recreo Industrial. La denuncia se centraba en la implementación de un sistema de entrada para socios y acompañantes basado en el registro de huella dactilar, considerado desproporcionado para el fin perseguido de acceso y uso de las instalaciones.
La Asociación había informado a sus socios mediante una circular que se iban a incorporar nuevos datos, incluyendo la huella digital y el correo electrónico, para actualizar y completar los ficheros de la sociedad. Este sistema se consideraba necesario para evitar fraudes y facilitar el control de entrada, aunque se aseguraba que el registro de la huella sería voluntario y que no se almacenaría ninguna imagen de la misma, sino una representación matemática.
El procedimiento sancionador se inició debido a la presunta infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece el deber de informar a los interesados sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida de estos y los destinatarios de la información, entre otros aspectos. La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.
Finalmente, la Asociación Nuevo Recreo Industrial procedió al pago voluntario de la sanción en la cuantía de 6.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La decisión se fundamentó en la necesidad de ajustar el tratamiento de datos biométricos a las nuevas obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.