| Resolución | PS-00525-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00525/2017, se denunció que BANKIA S.A. (antes BANCO MARE NOSTRUM, SA) había incluido los datos de D. D.D.D. en el fichero de morosidad BADEXCUG sin haber realizado el requerimiento previo de pago. El denunciante recibió cartas de BADEXCUG indicando que había sido incluido en el fichero por dos operaciones distintas: una tarjeta de crédito y una financiación al consumo. El denunciante alegó que nunca recibió requerimientos de pago ni notificaciones sobre la cesión de sus datos.
BANKIA S.A. argumentó que había enviado los requerimientos previos de pago a través de empresas de mensajería y que no tenía constancia de que dichos requerimientos hubieran sido devueltos. Sin embargo, no pudo acreditar fehacientemente que los requerimientos hubieran sido recibidos por el denunciante, especialmente en relación con la primera inclusión en el fichero de morosidad.
La resolución determinó que BANKIA S.A. había incumplido el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. Además, se consideró que la entidad no había cumplido con el requisito de realizar un requerimiento previo de pago antes de incluir los datos en el fichero de morosidad, conforme al artículo 38.1.c del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
Como resultado, se impuso una sanción de 28.000 euros a BANKIA S.A. La cuantía de la sanción se ajustó en aplicación del artículo 45.5.e de la LOPD, que permite reducir la sanción cuando la infracción fue cometida antes de un proceso de fusión por absorción y no es imputable a la entidad absorbente. En este caso, BANKIA S.A. adquirió BANCO MARE NOSTRUM, SA, y la infracción se produjo antes de dicha absorción.