| Resolución | PS-00522-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00522/2017, se denunció a Vodafone España, S.A.U. por haber facilitado información personal a una tercera persona, lo que permitió que esta solicitara la baja de un servicio de ADSL contratado por la denunciante. La denunciante, A.A.A., recibió un mensaje en su línea móvil informándole de la baja del servicio, y posteriormente se confirmó que una trabajadora de la empresa Julmar Motor, S.L., había utilizado los datos personales proporcionados por Vodafone para realizar dicha baja.
Vodafone, al ser una gran empresa en su sector, tiene la obligación de tratar continuamente datos personales y garantizar su seguridad. Sin embargo, no pudo acreditar el procedimiento utilizado para verificar la identidad de la persona que solicitó la baja del servicio, lo que constituyó una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción se consideró grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros.
No obstante, se aplicaron reducciones por la cualificada disminución de la culpabilidad y la ausencia de beneficios derivados de la infracción. La sanción propuesta inicialmente fue de 20.000 euros, pero se redujo a 16.000 euros por el reconocimiento de responsabilidad y a 12.000 euros por el pago voluntario de la sanción. Vodafone procedió al pago de esta cantidad, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador.