AEPD Multa a Propietario por Incumplir el Principio de Minimización de Datos en Sistema de Videovigilancia

Resolución PS-00521-2022
Firmado 2023-08-21T00:00:00Z
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D. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia en la fachada de su inmueble, orientado a la vía pública, sin contar con la autorización administrativa previa. La reclamación se basó en el incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos.

La parte reclamada alegó que ya había aportado la documentación necesaria en procedimientos anteriores y que las cámaras no funcionaban desde mayo de 2022 debido a un fallo técnico. Sin embargo, se determinó que hasta esa fecha las cámaras podían grabar, lo que constituía una infracción del RGPD.

Se impuso una multa de 300 euros por la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, ya que las cámaras captaban imágenes de la vía pública sin justificación adecuada, vulnerando el principio de minimización de datos.