| Resolución | PS-00521-2021 |
| Firmado | 2022-08-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de su expareja, Doña B.B.B., que afectaba a zonas comunes de su intimidad personal. La cámara estaba ubicada encima de una puerta de acceso y enfocaba al patio delantero de la propiedad, una zona compartida según una sentencia de divorcio. La reclamada no proporcionó la información requerida sobre el sistema de videovigilancia ni cumplió con los requisitos legales para la instalación de cámaras, como la colocación de un cartel informativo adecuado. Se constató que la cámara estaba orientada hacia una zona común, afectando la intimidad del reclamante sin su consentimiento. Debido a estas infracciones, se impuso una sanción de 1500 euros por vulnerar el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos.