| Resolución | PS-00520-2024 |
| Firmado | 2025-08-16T00:00:00Z |
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La decisión sanciona a la entidad NEGOCIOS R&R 2020 S.L. por realizar llamadas comerciales no deseadas y por no proporcionar la información necesaria sobre el tratamiento de datos personales. La reclamante denunció haber recibido una llamada telefónica en la que se le ofrecía mejorar la tarifa de luz, seguida de un SMS con un enlace a un formulario que ya contenía su número de teléfono y solicitaba el número de CUPS. La reclamante no aceptó y no finalizó el proceso.
La entidad reclamada, NEGOCIOS R&R 2020 S.L., fue sancionada por dos infracciones. La primera, por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo del interesado, vulnerando el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones. La segunda, por no proporcionar la información exigida por el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a informar a los interesados sobre la procedencia de sus datos, la base jurídica del tratamiento, la identidad del responsable y los derechos que pueden ejercer.
La sanción impuesta fue de 4.000 euros por cada infracción, totalizando 8.000 euros. Además, se ordenó a la entidad que, en un plazo de tres meses, adecuara su actuación a la normativa de protección de datos personales. La decisión subraya la importancia de respetar los derechos de los usuarios y garantizar la transparencia en el tratamiento de datos personales.